CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO

CRONICAS BAHIANAS – 269

nada hay más práctico que una buena teoría

Se atribuye esta frase al psicólogo Kurt Lewin (1890 – 1947), enunciado que viene a callar en la presente coyuntura del Perú; ante la inminencia de la sentencia del juicio que se le sigue a Pedro Castillo Terrones, a la reciente aprobación de su inhabilitación política por 10 años por el Congreso, junto a otros de sus colaboradores cercanos, entre las cuales la Betsy Chávez Chino, quien solicitó y obtuvo asilo político en la embajada de Mexico, pero el gobierno peruano aun delibera si aprueba el respectivo salvoconducto. Todo ello (des)informado por la prensa corporativa desde los diarios escritos hasta las redes sociales.

 

Comenzando por el principio, la lectura del mensaje de Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022 es calificado como golpe de estado, le añaden el calificativo de “fallido”, considerando que no tuvo ningún otro desdoblamiento, a no ser su captura y destitución. El primer concepto que debe ser analizado es el de Golpe de Estado.

 

Recurrimos al Diccionario de Política (BOBBIO, Norberto; 1998; Vol. 1: 674

p. 545 – 547). La entrada golpe de estado ocupa casi tres páginas, explica la aparición del concepto y su evolución histórica; del resumen se extrae que un golpe de estado es la toma súbita e ilegal del poder político, que puede implicar el uso de la fuerza y/o medios inconstitucionales para derrocar a un gobierno legítimamente constituido, además, entre sus características objetivas incluye: “en la tradición histórica, el golpe de Estado es un acto llevado a cabo por órganos (un sector) del Estado. En sus manifestaciones actuales, el golpe de Estado, en la mayoría de los casos, es llevado a cabo por un grupo militar o por las fuerzas armadas en su conjunto. De lo contrario, la actitud de las fuerzas armadas es de neutralidad/complicidad”. Con base en esta formulación es posible diferenciar el golpe de estado como una acción política perpetrado por sectores del aparato de gobierno, diferente de una revolución, donde el proceso es impulsado por la movilización popular.

 

A partir de esta comprensión se puede afirmar que, inclusive en el caso que Pedro Castillo hubiera querido efectivamente ejecutar un golpe de estado no tenia condiciones para tal empresa, haya visto que estaba totalmente solo en esa aventura. “Pero todos lo vimos” repetirán indefinidamente muchos periodistas; y es verdad, lo vimos leyendo un pronunciamiento, mensaje o cosa parecida, cargada de contenido desestabilizador del equilibrio institucional del país, ¿Cómo que no hubo delito?

 

Claro que hubo delito; el abogado Bernardo Rafael Álvarez, el 04 de enero de 2023, en la plataforma La Mula, publica bajo el título: “Sobre la vacancia presidencial y la acusación contra Pedro Castillo / mi comentario impopular y "políticamente incorrecto" la siguiente precisión:

 

¿Qué cometió, entonces, el señor Castillo? Simplemente incurrió en la infracción constitucional tipificada en el artículo 117 de la Constitución Política: el haber dispuesto la disolución del Congreso sin que existiese la causal que indica el artículo 134 de la Carta Magna (censura o denegatoria de confianza a dos Consejos de ministros). Al no haberse concretado la disolución del Congreso, tal como fue el propósito de Castillo, quiere decir que la referida infracción constitucional (que es prácticamente un delito) se perpetró en grado de tentativa. Así de clarísima es la situación”. Mas adelante volveremos sobre este tema.

 

¿Quiere decir entonces que no hubo golpe? No, el golpe se produjo, pero no fue perpetrado por Castillo. Siguiendo la formulación del concepto teórico de golpe de estado, es necesario identificar el actor colectivo que lo perpetró, y no es complicado; desde la segunda vuelta de las elecciones el sector del gobierno que condujo el proceso del golpe contra Castillo fue el bloque formado por parte substancial del Congreso, la Fiscalía de la Nación, elementos del poder judicial y de las fuerzas armadas, contando con el soporte de la prensa corporativa y partidos de derecha.

 

Diferentemente de los golpes de estado, por así decir, tradicionales; se puede afirmar que el proceso comenzó, como ya mencionado, en la segunda vuelta de las elecciones, bajo la consigna: Pedro Castillo no puede ganar, ganó; ajuste de consigna: Castillo no puede tomar pose, tomó; nuevo ajuste: Castillo no puede gobernar; el boicot fue permanente y feroz, lo que se tradujo, resumidamente en seis investigaciones distintas, como tráfico de influencias, contrataciones irregulares, sobornos e incluso plagio agravado y falsedad genérica entre otros posibles delitos y, a partir de octubre encaraba la denuncia constitucional presentada en su contra por la Fiscalía de la Nación acusándolo de liderar una organización criminal.

 

A ello debe sumarse las deficiencias, de todo tipo, del propio Castillo que, a decir de IDL: “[…] donde apareció el principal enemigo de su presidencia: el propio Castillo, autor de inéditas decepciones y con un especial talento, que describe una expresión, para ´rescatar la derrota de las fauces mismas de la victoria´”.

 

El 10 de diciembre de 2022, IDL reporteros publicó un articulo titulado “El misterio del harakiri” donde registra:

 

Hace algunas semanas, los jefes de la PNP se reunieron con los del Comando

Conjunto de la Fuerzas Armadas (CCFFAA) para definir que hacer frente a

una crisis de conflicto de poderes entre el Ejecutivo y, sobre todo, el

Legislativo.

El acuerdo fue que, en esa coyuntura, las FF.AA. y la PNP acordaron solo obedecer órdenes que no tuerzan o fracturen el marco constitucional. En la práctica, eso significaba incorporar la opinión de los otros actores de la regulación de personas y conductas, además del Ejecutivo y el Legislativo: el Poder Judicial (PJ), la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el Tribunal Constitucional (TC) y la Fiscalía de la Nación.

Después, cuando resulto claro el potencial de conflicto en la pugna por la vacancia, la PNP formo un comité de crisis integrado sobre todo por el alto mando. Lo dirigieron el comandante general, Raúl Alfaro; el jefe de Estado Mayor, Vicente Álvarez, el inspector general, Segundo Mejía; y el jefe del Comando de Asesoramiento, Jorge Angulo. Pocos días antes del intento de autogolpe, el general Alfaro cayó enfermo con Covid, y el general Álvarez, siguiente en la jerarquía policial, se hizo cargo interinamente del comando. El comité de crisis asumió el control y coordinación de las medidas por

tomar en los escenarios posibles de la confrontación”.

 

Nuestra lectura nos dice que ya en noviembre Castillo no era más presidente, el comité coordinaba con todos menos con él, pero la metodología de la guerra hibrida o colorida incluye que el proceso presente apariencia creíble de legalidad (Koribko. Guerras hibridas das revoluções coloridas aos golpes, Expressão Popular. 2023); esa oportunidad, el timing que le dicen, seria con motivo de la tercera propuesta de vacancia, lo que de hecho ocurrió, incluyendo la inexplicable ¿? Lectura del mensaje de ese día (su explicación continua en el terreno de la especulación), es así que su guardia de protección ¿? es la que lo detiene.

 

Retornando al artículo ya citado del abogado Bernardo Rafael Álvarez, el 04 de enero de 2023, él explica:

 

Por tanto, ¿qué es lo que correspondía en tales circunstancias? Lo que procedía era la acusación constitucional, en atención al ya mencionado artículo 117; y, seguidamente, el juzgamiento y todo lo demás. Acusación y juzgamiento contra el presidente de la República (obviamente, en ejercicio de sus funciones). Al final de ello, lo previsible era la irremediable destitución. Y, al ser destituido, como consecuencia del juzgamiento, lo que venía como un hecho definitivo es que el puesto o cargo de presidente de la República quedaba vacío, es decir, como lo señala el inciso 5 del artículo 113 de la Constitución de llegaba a concretar la vacancia presidencial: vacancia por haber sido destituido el titular y no por lo que señala el inciso 2, que se refiere a "incapacidad moral permanente".

 

El bloque golpista, em dos horas, festinó todos los procesos legales y, como la legislación peruana no define directamente el término "golpe de Estado" como un delito específico, enjuicio a Castillo en el delito de rebelión, con el resultado que dos años después la Fiscalía no consigue presentar una única prueba de ese delito. En 2023 publiqué un articulo sobre este caso, el enlace es: <https://www.ctscafe.pe/index.php/ctscafe/article/view/250>

 

En realidad, a partir de ese momento, comienza el proceso de mantener Castillo y sus colaboradores contra las cuerdas (eso independientemente de si son culpables de algún delito o no), con todos los subterfugios legales posibles. A esto se le conoce como Lawfare: “Se lo define como guerra por la vía judicial. Si bien puede ser asociado a los procesos de desestabilización y golpes blandos, existen diversos abordajes y alcances de su significado…su estudio aborda papel da justicia como herramienta desestabilizadora en la coyuntura actual”, según sostiene Silvina Maria Romano en un artículo publicado, en 2021, en .la Revista de Estudos e Pesquisas sobre as Américas.

 

El caso de Betsy Chávez es apenas eso: parte del lawfare que conducen los verdaderos golpistas.

 

Hasta breve,

 

Jesús Enrique Tinoco Gómez



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